VEREDICTO CASO: AFECTACION DEL SANTUARIO RIO CRUCES “CARLOS ANDWANDTER”: MORTANDAD MASIVA DE FAUNA ACUATICA EN VALDIVIA. REPUBLICA DE CHILE

martes, marzo 21, 2006
Ore : 05:33


Adjunto Veredicto del Tribunal Latinoamericano del Agua Caso Celco, leído ayer lunes en la ciudad de México.

Veredicto Valdivia:

Actores del Contradictorio: Movimiento Ciudadano Acción por los Cisnes, el Consejo de Lonko de Pikunwijimapu, la Comunidad Indígena del Tralcao y la Asociación Gremial de los Armadores de Valdivia

En oposición a: Empresa de Celulosa Arauco y Constitución S.A. (CELCO)

HECHOS:

De acuerdo con los actores:
1. En 1981 el Estado de Chile creó el Santuario del Río Cruces “Carlos Andwandter” que forma parte de un humedal de 6 000 has. permanentemente inundadas por el río Cruces, en sus últimos 20 kms., antes de desembocar en el río Valdivia, en el corazón de la ciudad de Valdivia.
2. Este sitio –primero de su categoría en Sudamérica, por fuerza de la adscripción por Chile a la Convención RAMSAR sobre humedales de importancia internacional que son hábitat de aves acuáticas– tiene una vasta biodiversidad, además de constituir hábitat o lugar de reproducción de varias especies amenazadas.
3. Dicho Santuario también ha sido la base para el desarrollo de una importante actividad turística en la ciudad de Valdivia, gracias a su emplazamiento en la confluencia de varios ríos que conforman un magnífico estuario; la identidad y la historia de sus habitantes están estrechamente vinculadas a este paisaje.
4. En febrero del 2004, la Planta de Celulosa Valdivia, que pertenece a la Empresa de Celulosa Arauco y Constitución S.A., CELCO, instalada en las inmediaciones del humedal, entró en operación. A partir de mayo del mismo año comenzaron a aparecer en el humedal y en las inmediaciones de la ciudad de Valdivia cisnes de cuello negro –típicos de la región– muertos.
5. La población de cisnes era de 6,000 en el año 2004. Actualmente, su número es de 160. La población de otras especies de aves, reptiles, mamíferos y peces también ha sido diezmada.
6. La muerte y migración de los cisnes se asocian a dos cambios ecológicos: a la extinción de la planta acuática “luchecillo”, base de la cadena alimenticia del santuario y a la sedimentación y arrastre de contaminantes como metales pesados dentro del sistema fluvial del río Cruces. Ambos hechos se relacionan con el funcionamiento de la Planta de celulosa y a la magnitud de sus derrames tóxicos, por coincidir cronológica y espacialmente con la ocurrencia del desastre.
7. Los impactos sobre la salud humana por las emisiones aéreas de la Planta han inducido patologías constatadas mediante estudios clínicos. Sobre el particular las autoridades sanitarias no han reconocido un problema y como consecuencia no han tomado medidas de prevención o tratamiento.
8. Más allá del daño a la salud humana, el desastre ambiental ha tenido efectos directos sobre la actividad del turismo fluvial y ecológico, y ha afectado la producción frutícola y hortícola de comunidades campesinas e indígenas, localizadas en torno al Santuario.

CONSIDERANDOS:

El reconocimiento universal del derecho humano al agua en adecuada cantidad, como un derecho humano fundamental cuyo ejercicio pleno debe ser protegido por los Estados.

La garantía a todos y cada uno de los servicios públicos básicos, especialmente de agua potable en adecuada cantidad y calidad, sin lo cual no puede existir dignidad, constituye presupuesto del respeto a la dignidad humana y del ejercicio de ciudadanía.

Los numerosos incumplimientos de CELCO de los requerimientos ambientales establecidos, en 1998, por COREMA X –autoridad ambiental responsable de aprobar y fiscalizar el proyecto de la Planta– le han valido 9 sanciones (7 de COREMA X y 2 del Servicio de Salud de Valdivia).

La constatación de un total de 19 irregularidades en la construcción y operación de la Planta. Las tres de mayor gravedad –según el informe final de la Consultora independiente contratada por COREMA X para fiscalizar la Planta– son: a) su construcción con una capacidad instalada de producción entre 20 y un 60% superior a lo que fue autorizado; b) la construcción de una laguna de emergencia con un volumen que duplicaba el permitido y c) la construcción de un ducto de emergencia no informado o clandestino, para probable descarga de derrames tóxicos no controlados.

Se agregan a esas irregularidades otras como: la reiterada superación de los niveles de concentración máxima permitida de sustancias autorizadas y no autorizadas como aluminio, manganeso, sulfatos y cloruros; el incumplimiento de exigencias fundamentales del monitoreo ambiental, la gestión totalmente inadecuada de los desechos tóxicos y la negación de informaciones técnicamente crítica a las autoridades, así como el uso de fuentes de agua no autorizadas.

La reiterada indulgencia, negligencia y omisión de las autoridades implicadas, ignorando las disposiciones administrativas y ambientales, lo mismo que el Principio de Precaución previsto en varios tratados internacionales ratificados por Chile.

La evidencia de que la Empresa es la responsable del desastre, ya que virtió en cantidades excesivas sustancias tóxicas tales como aluminio, ácidos resínicos, sodio, sulfatos y otros.

Se constató que esos vertimientos, especialmente por los altos contenidos de aluminio, fueron la causa de la mortandad de los cisnes, sea por intoxicación, sea por hambre debida a la influencia negativa en la cadena alimenticia.

La invocación del Principio Precautorio exige un inmediato cambio de la situación actual con medidas que resuelvan o mitiguen los daños causados hasta ahora y salvaguarden el futuro tanto del Santuario como de los habitantes de la región.

En vista de los hechos y consideraciones que anteceden, el Tribunal Latinoamericano del Agua

RESUELVE:

1. Señalar la responsabilidad de la Empresa de Celulosa Arauco y Constitución S. A. (CELCO), en este caso, por la utilización inadecuada de los recursos hídricos y por la contaminación de la región, por la perdida de biodiversidad, por los daños y riesgos a la salud de la población y por los perjuicios a las demás actividades humanas.
2. Censurar a las autoridades gubernamentales, nacionales y regionales, por la falta de compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por sus decisiones contradictorias, siempre en perjuicio de la vida, la salud, la naturaleza y las comunidades tradicionales.
3. Exhortar a los dirigentes de la Empresa, de la autoridad ambiental y de la sociedad civil a concertar medidas en favor de una solución favorable a los intereses de la población y del ambiente.

RECOMENDACIONES:

1. Que, a la luz del Principio Precautorio, se suspenda inmediata e indefinidamente la operación de la Planta, hasta la realización de nuevos estudios de impacto ambiental que propicien una nueva y adecuada autorización ambiental.
2. Que la autoridad sanitaria implemente inmediatamente monitoreos mensuales y permanentes de los niveles de toxicidad existentes que identifiquen los impactos epidemiológicos que permitan emprender un programa de prevención y tratamiento para la población afectada.
3. Que se haga, a cargo de la Empresa, un Estudio independiente de evaluación del grado de toxicidad de las aguas y sedimentos del Santuario del río Cruces.
4. Que se haga, a cargo de la Empresa, un Estudio independiente de evaluación económica sobre el aporte de la Planta para la economía local.
5. Que se hagan esfuerzos para que el gobierno de Chile solicite la inclusión inmediata del Santuario del río Cruces en el Registro de Montreux de la Convención RAMSAR.


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